Micelio
Auto18 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento De Las Órdenes De La Sentencia T-760/08
  • Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
Cumplimiento De Las Ordenes De La Sentencia T-760/08
  • Orden a la Superintendencia Nacional de Salud rendir informes de gestión frente a las EPS, en cumplimiento de sentencia T-760/08 y autos de seguimiento
  • Orden a Órganos de control rendir informe sobre estado de investigaciones adelantadas y eventuales sanciones, en cumplimiento de autos de seguimiento
  • Orden al Ministerio de Salud y Protección Social implementar gestiones y actividades en cumplimiento de sentencia T-760/08 y autos de seguimiento
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 declara el nivel de cumplimiento bajo de la orden décima novena.

Mediante dicha orden se requirió al Ministerio de la Protección Social adoptar medidas para garantizar que todas las Entidades Prestadoras de Salud habilitadas en el país enviaran a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoría del Pueblo, un informe trimestral con datos relacionados con los servicios médicos ordenados por el médico tratante a sus usuarios y que fueran negados por la E.P.S., no tramitados por el Comité Técnico Científico de cada entidad o negados por dicho Comité.

Con la presente providencia también se imparten unas órdenes específicas a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden decima novena de la sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Ordenar al Ministro de Salud y Proteccion Social que:
  3. a. Emita dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicacion del presente auto, una nueva normativa que regule el registro de negaciones311 en los regimenes contributivo y subsidiado, la cual permita generar informacion acerca de la negacion de los servicios cubiertos por el plan de beneficios312, asi como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no son suministrados en forma oportuna. Este instrumento tendra que arrojar datos precisos, claros y confiables; debera ser alimentado mediante una plataforma de ingreso web, con usuario y contrasena privada y entrar en funcionamiento en un termino maximo de tres meses contados a partir de la expedicion de la normatividad.
  4. El nuevo reporte debera incluir la causal "otros motivos", y establecer como obligatorio el registro del fundamento de la no autorizacion. Asi mismo, adecuar los motivos de negacion al actual plan de beneficios y actualizarlos periodicamente, con base en el analisis previo de las razones mas frecuentes senaladas por las entidades reportantes.
  5. b. Aplique de manera provisional e inmediata, al regimen contributivo, la reglamentacion del registro contenida en la Resolucion 2064 de 2017, modificada por la 1486 de 2018, hasta tanto no entre en vigencia la regulacion a la que hace referencia el numeral anterior.
  6. c. Adopte las medidas necesarias para disminuir en forma considerable el porcentaje de negaciones y dilaciones correspondientes a las causales "otros motivos" y servicios PBS independientemente de su forma de financiacion en los terminos establecidos en el numeral (ii) del 103.1 de las consideraciones de esta providencia.
  7. d. Efectue las actuaciones necesarias con el fin que en el termino de seis (6) meses el porcentaje de validacion de datos supere el 95%, y este sea mantenido en el tiempo.
  8. e. Establezca las causas de la reticencia de la EPS que dan lugar a la no presentacion del reporte y adoptar medidas eficientes, con el fin de lograr en forma efectiva, que el 100 % de las entidades habilitadas, tanto del regimen subsidiado como del contributivo, remitan la informacion sobre los servicios negados y no prestados en forma oportuna. En los informes trimestrales debera incluir las razones por las cuales las EPS no hacen el reporte, indicar mecanismos implementados para que lo hagan, y los resultados obtenidos con estos.
  9. f. Remita a la Procuraduria, la Contraloria, la Defensoria y a esta Corporacion, la informacion de registro servicios negados en los regimenes contributivo y subsidiado, bajo los parametros establecidos en el acapite 10.7 de la parte considerativa del auto 411 de 2015 y en el presente auto. Adicionalmente allegar a esta corporacion las constancias de entrega del referido informe a las demas entidades, dentro de los 5 dias siguientes a esta.
  10. g. Incluya en el contenido de los informes que publica en la pagina web las acciones correctivas iniciadas tendientes a disminuir el numero de tecnologias no autorizadas a los usuarios y los resultados de dichas actuaciones.
  11. h. Obtenga la devolucion del dinero correspondiente a la prima pagada por usuario (UPC), durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestacion servicios POS en el periodo establecido en el auto 411 de 2015; asi como tambien de aquellas negaciones de servicios POS o PBS financiadas por la UPC, de conformidad con la informacion contenida en el registro de negaciones a partir de abril de 2015. Los informes trimestrales enviados a esta Corporacion deberan incluir las medidas adoptadas al respecto y los resultados obtenidos.
  12. i. Adopte acciones y medidas conducentes tendientes a desestimular la negacion y demora en la prestacion de tecnologias en salud incluidas en el PBS.
  13. TERCERO. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud que:
  14. a. Informe dentro de los siguientes treinta (30) dias de comunicado el presente auto las acciones adoptadas en relacion con las EPS que desde el tercer trimestre de 2015 han omitido la obligacion de reportar servicios negados.
  15. b. Informe trimestralmente las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan la obligacion de reportar los servicios negados, asi como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologias en salud cubiertas por el PBS. El primer informe debera ser presentado dentro de los 15 dias habiles siguientes a la finalizacion del primer trimestre transcurrido con posterioridad a la comunicacion del presente auto.
  16. CUARTO. Solicitar a la Fiscalia General de la Nacion, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica que presenten un informe en el que indiquen el estado actual de las investigaciones iniciadas en virtud de lo ordenado en los numerales
  17. noveno. y
  18. decimo. de la parte resolutiva del auto 411 de 2015 y las sanciones impuestas segun el caso, en el termino maximo de un mes contado a partir de la comunicacion de esta providencia.
  19. QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporacion a librar las comunicaciones correspondientes, acompanando copia integral de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.